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YANCARLOS, TERESA ELIZABETH Y OTROS c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTROS s/OTROS - PREVISIONALES

La actoras reclamaron prestaciones previsionales por el fallecimiento de Héctor Hipólito Quijano y homologaron un acuerdo por $100.000.000, desistiendo respecto de la codemandada LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución atacada, impuso las costas de la representación letrada de LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A. por su orden y declaró abstracta la impugnación subsidiaria sobre honorarios.

Costas Honorarios Desistimiento Acuerdo conciliatorio Seguridad social Homologacion Art. 68 cpccn Art. 73 cpccn Apela cion Indemnizacion $100.000.000


¿Quién es el actor?

YANCARLOS, TERESA ELIZABETH y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y otros, entre ellos LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A. (codemandado cuya exclusión se pidió por acuerdo).
- Objeto de la demanda: pretensiones previsionales derivadas del accidente de trabajo y fallecimiento del Sr. Héctor Hipólito Quijano; homologación de acuerdo conciliatorio por $100.000.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala 2 revocó la resolución apelada, imponiendo las costas de la representación letrada de LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A. por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN), declaró abstracto el recurso subsidiario contra la regulación de honorarios y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que articula la parte actora contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2024 que resuelve, entre otras cosas, '…Dado lo dispuesto por el art. 73 del CPCCN, en tanto, remite a las reglas generales respecto de quienes no suscribieron el acuerdo y dispone que en caso de desistimiento las costas serán a cargo de quien desiste de la acción, corresponde imponerlas a la parte actora…' y regula los honorarios del Dr. Santiago Adres Rivera -dirección letrada del codemandado Luis Solimeno e Hijos
- en 124 UMA, equivalentes a $ 7.069.984."
- "Queda en evidencia que el proceso no concluyó por un desistimiento unilateral y aislado de la actora, sino por una composición de intereses entre las partes que incluyó, como condición indispensable, la exclusión de la empleadora codemandada."
- "Bajo tales premisas, considerando la composición de derechos efectuada entre las partes, el alcance de la homologación y la naturaleza protectoria de la materia, corresponde hacer lugar a la apelación deducida y disponer que las costas de la representación letrada de Luis Solimeno e Hijos S.A. sean impuestas por su orden, de conformidad con la excepción prevista en el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque se encuentra excusado y no votó; no consta voto en disidencia que modifique el acuerdo mayoritario.

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