CARDOZO, DANIEL ALEJANDRO c/ FMA SERVICIOS S.A. s/DESPIDO
Demandante promovió acción por despido contra FMA Servicios S.A. reclamando diversos créditos laborales. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en el 30% de los que correspondan por la actuación previa.
¿Quién es el actor?
CARDOZO, Daniel Alejandro.
¿A quién se demanda?
FMA Servicios S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión de cobro de diversos créditos de naturaleza laboral derivados del despido (indemnizaciones, multa por artículo 2º Ley 25.323, costas).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada, impuso las costas de Alzada y reguló los honorarios del profesional que encabezó el escrito de Alzada en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por la parte demandada, cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista."
"II.
- La parte demandada cuestiona, la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, la multa del artículo 2º de la Ley 25.323, y la imposición de las costas del proceso. El monto que la apelante pretende cuestionar ante esta Alzada no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que asciende a $ 8.580.000.
- ($ 28.600 x 300) a la fecha en que fue concedido el recurso (03/06/2026). Ello es así, desde que el monto cuestionado $ 102.797,81.-, más el ajuste y los intereses dispuestos en la sentencia de grado (art. 55, Ley 27.802), no llega a alcanzar el mínimo requerido para que se habilite esta instancia. Cabe memorar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes. Por tal motivo, lo dicho obsta el análisis del recurso de apelación de la parte demandada traído a conocimiento de esta Alzada, el que corresponde declarar mal concedido."
"III.
- Cabe mantener los honorarios regulados, por entender que tales valores compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los dos votos que obran adhieren y conforman la decisión.
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