ROTELA, CARLOS JAVIIER c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por lesiones derivadas de un asalto sufrido el 07/08/2024; se demandó a Prevención ART por la cobertura del siniestro. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 5,61% de la total obrera y condenó a PREVENCIÓN ART SA a pagar $17.556.654,32 más intereses.
¿Quién es el actor?
Carlos Javier Rotela.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que negó la existencia de secuelas; reclamó indemnización por incapacidad derivada de lesiones sufridas el 07/08/2024 (herida cortante en lóbulo de oreja derecha, golpes en tórax con repercusión cervical y secuelas psíquicas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso; se revocó la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad en 5,61% de la Total Obrera, condenando a PREVENCIÓN ART SA a abonarle al actor la suma de $17.556.654,32 dentro del quinto día, más intereses. Costas a la demandada y regulación de honorarios conforme lo indicado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado en fecha 08/05/2026 por la experta designada en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una cicatriz de 2 cm hipocrómica en lóbulo de oreja derecha que lo incapacita en el 2% de la TO, aclarando que la columna cervical se presenta normal y sin lesiones. A nivel psíquico informó que el peritado presenta secuelas psicológicas a las que le atribuye una incapacidad del 10% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 0,5% por la edad del damnificado. Totalizando una incapacidad del 13,7% de la TO."
"Dado que, del Expte. SRT N° 74082/25 ... se determinó que el actor presentaba una incapacidad del 18,5% ... y ... que de la sentencia dictada el 11/04/2023 ... se concluyó que el actor presentaba una incapacidad del 33,29% de la TO, son circunstancias todas ellas que, por aplicación de lo dispuesto en el decreto Nro. 659/96, impone aplicar el método de la capacidad restante. Entonces, la minoración por la que se reclama en estos autos debe ser calculada sobre el 40,98% de capacidad residual (100
- 18,5
- 2,23
- 5
- 33,29), por lo que, en definitiva, la incapacidad psicofísica a considerar resulta equivalente al 5,61% de la total obrera (40,98 x 13,7 / 100)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (5,61%), de la edad del demandante a la fecha del infortunio (40 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $14.630.545,27 ... A la suma anteriormente fijada, de $14.630.545,27, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3° de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto de la prestación equivale a $17.556.654,32 ($14.630.545,27 x 20 / 100 = $2.926.109,05)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $17.556.654,32 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1º del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha del siniestro (07/08/2024) hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el texto.
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