CENTURION, ISABEL GLADYS c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/DESPIDO
La actora demandó por indemnizaciones por despido y certificados del art. 80 LCT contra la Obra Social Servicios Sociales Bancarios alegando relación de dependencia como cuidadora domiciliaria. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba de subordinación y impuso las costas a la actora, regulando honorarios en UMAs.
¿Quién es el actor?
CENTURION ISABEL GLADYS.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (OSSSB).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido, demás rubros laborales que la actora entiende adeudados y entrega de los certificados previstos en el art. 80 L.C.T., por entenderse que prestó tareas como cuidadora domiciliaria en relación de dependencia entre marzo de 2017 y febrero de 2019.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción interpuesta por la actora; se impusieron las costas a la parte actora; y se regularon honorarios de los letrados y del perito contador en el equivalente a 7, 10 y 4 UMAs respectivamente, conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Conforme a lo expuesto, la controversia principal que me toca dirimir consiste en verificar si, más allá de las formas, en la realidad de los hechos se configuraron las notas de subordinación jurídica, económica y técnica necesarias para la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, o si se trató de una locación de servicios independiente ajena a la estructura de la demandada."
"la carga de producir prueba que acredite la prestación efectiva de servicios pesaba exclusivamente sobre la parte actora, dada la negativa rotunda de la demandada. Bajo esta óptica, observo que la accionante se encuentra ante una absoluta orfandad probatoria que impide tener por acreditados los extremos invocados en su demanda."
"de las constancias de autos surge que ninguno de los testigos propuestos por la Sra. Centurión compareció a la audiencia designada, razón por la cual decidí tener a la parte por desistida de dicho medio de prueba (v. fs. 80 -digital-)... la escasa prueba documental aportada por la accionante se reduce a solo dos facturas de honorarios por el cuidado del afiliado Pablo González (v. fs. 3 -papel-). Bajo tales premisas, entiendo que dicho elemento resulta insuficiente para configurar un vínculo laboral y, por el contrario, se alinea con la tesis de una locación de servicios autónoma e independiente planteada por la accionada en su responde."
"Por todo lo expuesto, concluyo que, al no haberse acreditado la subordinación jurídica, técnica y económica, la pretensión de la actora debe ser rechazada en todas sus partes."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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