ESCALADA AGUIRRE, GISELA DEL MILAGRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo del 05/07/2024. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 21,12% de la total obrera y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $26.098.279,08 más intereses.
¿Quién es el actor?
ESCALADA AGUIRRE, Gisela del Milagro.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA.
- Objeto de la demanda: Recurso (revisión judicial) contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 05/07/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y pago de la prestación correspondiente (Ley 24.557 y ley 26.773, con actualización por RIPTE e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo, revocando la decisión administrativa; se estableció que la incapacidad de la actora por el accidente del 05/07/2024 equivale a 21,12% de la total obrera y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $26.098.279,08 dentro de los cinco días de notificada la liquidación, con más los intereses correspondientes. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (60 UMAs, 50 UMAs y 12 UMAs para actora, demandada y perito, respectivamente).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado en fecha 21/05/2026 por la experta designada en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia del accidente laboral, limitación funcional de muñeca y pulgar derecho con alteración funcional de pinza, dolor persistente y tenosinovitis residual (12%) y Reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II (10%), conforme Baremo 659/96."
"Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Gisela del Milagro ESCALADA AGUIRRE en el orden del 22% de la T.O.... la incapacidad psico-física a ponderar en el presente resulta equivalente 21,12% de la total obrera (96 x 22 / 100)."
"A la suma anteriormente fijada, de $21.748.565,90, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $26.098.279,08 ($21.748.565,90 x 20 / 100 = $4.349.713,18)."
"De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial... devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final (fallo dictado por la Jueza de 1ª Instancia).
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