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LOTO, PABLO EMILIO c/ RAMALLO RUBEN RAMALLO PAULA RAMALLO MARIANELA SOC. DE HECHO Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones por despido y entrega de certificados del art. 80 L.C.T. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°74 rechazó en todas sus partes la demanda al considerar acreditada la autonomía comercial del reclamante y, en consecuencia, la inexistencia de relación de dependencia; impuso costas al actor y reguló honorarios (7 y 10 UMAs).

Costas Relacion de dependencia Prescripcion Ruta Despido Facturacion Transporte de cargas Monotributo Fletero Autonomia comercial


¿Quién es el actor?

Loto, Pablo Emilio.
- Demandados: Rubén Horacio Ramallo; Paula Leticia Ramallo; Marianela Mabel Ramallo; y la sociedad de hecho constituida por ellos (Fletes Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido, demás rubros laborales y entrega de certificados previstos en el art. 80 L.C.T.; el actor alegó relación de dependencia encubierta desde 1/2/2010 y despido con fecha 30/12/2015; remuneración promedio denunciada $20.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la acción interpuesta por Pablo Emilio Loto contra los Ramallo y la sociedad de hecho; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios en 7 UMAs ($729.540) y 10 UMAs ($1.042.200) (cfr. fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, atento que al tiempo de interposición del escrito inicial no había transcurrido el plazo bienal previsto por el art. 256 LCT, la excepción de prescripción opuesta por la demandada será desestimada." "Bajo esta óptica, advierto que los elementos de convicción aportados resultan insuficientes para tener por acreditado el vínculo invocado... En efecto, la orfandad probatoria en la que se encuentra la postura del reclamante contrasta de manera ostensible con los sólidos elementos de juicio arrimados por la contraparte, los cuales me conducen a descartar la existencia de un vínculo dependiente y a confirmar la autonomía comercial del actor." "Surge de la prueba instrumental que el camión Ford F-700, modelo 1971, patente VNQ959, con el que prestaba servicios el reclamante, era de exclusiva propiedad del señor Pablo Emilio Loto... no puedo soslayar que el actor aportaba el capital principal y el medio de producción para ejecutar los servicios, asumiendo su mantenimiento y la verificación técnica obligatoria." "De las constancias objetivas del proceso evidencian que el actor se desempeñaba como un verdadero transportista autónomo e independiente con organización jurídica, técnica y económica propia, asumiendo de manera personal el riesgo de su propio capital de trabajo."
- Prueba decisiva mencionada: documentación fiscal (inscripción como monotributista CUIT 20-27085886-5; R.U.T.A. N°A261418), facturación (Factura N°0001-00000111, 9/9/2015), pólizas de seguro (Liderar Póliza N°8545674; Allianz Póliza N°122100830582), y testimonios que describen prestación esporádica y prestación con vehículo propio. El Juzgado aplicó la primacía de la realidad y la doctrina del fuero ("Mancarella..." y precedentes de la Cámara) para concluir autonomía.
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es del juez subrogante en primera instancia.

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