ROGOLINI SUSANA ESTHER LUCIA Y OTROS c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó por accidente de trabajo y muerte del causante reclamando indemnización conforme a la Ley 24.557. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, condenó a La Segunda ART S.A. a pagar $163.869,43 más accesorios y confirmó la absolución de Experta ART S.A. y el rechazo de la citación de tercero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUSANA ESTHER LUCIA ROGOLINI, por sí y por sus hijos HECTOR EDUARDO CEBALLOS y JAVIER OSCAR CEBALLOS (actora y herederos del causante).
Demandado: La Segunda ART S.A.; también intervinieron Experta ART S.A. (ex La Caja ART S.A.) y la tercera citada Beccacece Hermanos S.A.
Objeto: Acción civil por accidente de trabajo/enfermedad profesional derivada del fallecimiento del trabajador (se reclama indemnización conforme Ley 24.557).
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a La Segunda ART S.A. a abonar a la actora la suma de $163.869,43 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse en oportunidad del art. 132 LO, con más accesorios; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios; confirmó la sentencia de grado respecto de Experta ART S.A. (liberada de responsabilidad) y confirmó el rechazo de la citación de tercero de Beccacece Hermanos S.A., con imposición de costas y regulación de honorarios según se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Lo dicho lleva a sostener que, el rechazo notificado por la ART, no fue realizado conforme al derecho vigente en el momento de producirse.”
2) “...el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la documental aportada al expediente sino, además, en basta información científica transcripta en el informe, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo.”
3) “En base a que el informe médico refiere a una concausalidad del 35% el valor indemnizatorio corresponde calcularlo de conformidad con dicho porcentual.”
4) Sobre el monto indemnizatorio: “Indemnización art. 14 art. 2 inc. a) Ley 24.557: $121.869,43 (...) Asimismo corresponde adicionarle $42.000 (35% de $120.000) previsto en el artículo 11, inciso 4c de dicho cuerpo normativo –conf. Decreto 1694/2009-. El capital nominal $163.869,43 será incrementado, desde el deceso del causante -07.09.2011
- y hasta el efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802...”
- Votos y coincidencias: El Dr. Víctor Arturo Pesino desarrolló el voto principal proponiendo revocar parcialmente la sentencia; la Dra. María Dora González adhirió “por análogos fundamentos”. No hubo disidencia.
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