SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ ELIZALDE CASARES & ASOCIADOS SOC. CIVIL s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
El Sindicato de Empleados de Comercio demandó a Elizalde Casares & Asociados Soc. Civil por cobro de aportes y contribuciones. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $1.008.554,42 más accesorios, impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Elizalde Casares & Asociados Soc. Civil.
- Objeto de la demanda: cobro de aportes o contribuciones (cobro de aportes o contrib.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a Elizalde Casares & Asociados Soc. Civil a pagar a la actora la suma de $1.008.554,42, con más los accesorios establecidos en el considerando IV; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló los honorarios de primera instancia y los honorarios de los letrados que actuarán en la cámara según lo consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- La sentencia de primera instancia, que rechazó la pretensión inicial, viene apelada por el sindicato accionante. El perito contador y el letrado de la parte demandada recurren sus honorarios por bajos."
"III.
- En primer término, cabe poner de manifiesto que la demandada no negó que, a su actividad, le resulta de aplicación el convenio 130/75, sino que refirió que existen empleados que por las funciones que desempeñan, su grado de autonomía y su calificación profesional, se encuentran legítimamente encuadrados como fuera de convenio."
"Así, el referido inciso establece que, dentro del personal administrativo especializado, se encuentran las personas que trabajan como ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes."
"De esa forma, los testimonios brindados por el propio personal de la demandada, dan cuenta de que resulta de aplicación el convenio colectivo de trabajo referido a su personal."
"En consecuencia, corresponde revocar el pronunciamiento de grado y condenar a la demandada a pagar la suma de $ 1.008.554,42 (234.589,08 + 338.857,75 + 435.107,59)."
"IV.
- Toda vez que el perito calculó los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta el 31/12/2020, corresponde establecer que el crédito objeto de condena ($ 1.008.554,42) devengará accesorios desde el 1/1/2021 de acuerdo con lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27802, que resulta de orden público y de aplicación inmediata, incluso de oficio y debe considerarse derogatoria de toda otra disposición referida al mismo tema."
- No hubo voto en disidencia relevante: la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede y el acuerdo final corresponde a lo transcripto.
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