CARUSO, PAOLA GUADALUPE c/ CREDITOS AL RIO S.A. - CONCURSO Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros laborales contra Arrayanes Capital SA y múltiples codemandados por supuesto grupo económico y pagos no registrados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Arrayanes Capital SA al pago de $4.561.044,04 e imponiendo la entrega de certificados del art. 80 LCT, y rechazó las pretensiones contra las demás codemandadas por falta de prueba de maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
¿Quién es el actor?
Paola Guadalupe Caruso.
- Demandados: Arrayanes Capital SA; y, respecto de pretensiones adicionales, Créditos al Río SA, Wenance SA, BE Capital Inversora SA, Promotora Fiduciaria SA, Alejandro Muszack, Gustavo Miguel Molas, Pedro Luis Viggiano, Jorge Federico López, Rodolfo Cleto García y Marcelo Raimundo Díaz.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones y rubros laborales por despido directo notificado el 01/08/2023 (notificado 02/08/2023), salarios adeudados (julio y días de agosto 2023), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, art. 80 LCT, aplicación de art. 132 bis LCT, reconocimiento de pagos “en negro” y extensión de responsabilidad solidaria por conjunto económico y por responsabilidad personal de directivos/socios.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Arrayanes Capital SA y se condenó a esa sociedad a abonar a la Sra. Caruso la suma de $4.561.044,04 más intereses desde el 02/08/2023 y a entregar los certificados del art. 80 LCT en 30 días, bajo apercibimiento de astreintes. Se rechazaron las pretensiones dirigidas contra las demás codemandadas (Créditos al Río SA, Wenance SA, BE Capital Inversora SA, Promotora Fiduciaria SA y las personas humanas mencionadas). Se impusieron costas y se regularon honorarios conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto memoro que la accionada expresó en el responde que como consecuencia de la crisis que sufrió el país no pudo realizar el recupero de créditos otorgados y se vio en la obligación de despedir a la accionante en los términos del art. 247 LCT. Pese a tal afirmación, dicha parte no alegó ni mucho menos aportó al litigio elemento probatorio alguno que demuestre que se encontraron configurados los presupuestos que prevé la norma citada para resultar aplicable al caso, los que, como es sabido, consisten en la demostración de: a) la existencia de una falta o disminución de trabajo que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo; b) que la situación no es imputable a la empleadora; c) que ésta respetó el orden de antigüedad; d) la perdurabilidad de la situación y e) la adopción de medidas concretas, tendientes a paliar la supuesta crisis..."
"Al respecto advierto la orfandad probatoria en que se encuentra inmersa la accionada ya que la perito contadora no tuvo acceso al libro del art. 52 de la LCT (ver informe pericial del 17/02/2025), indicando que la demandada no le exhibió ningún tipo de documentación contable o laboral, ante la ausencia de dicha documentación fundamental, deviene plenamente operativa la presunción legal establecida en el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"Misma suerte adversa ha de correr la pretensión orientada a obtener el reconocimiento de la percepción de sumas abonadas en forma clandestina. Ello así por cuanto el escrito inicial carece de suficientes fundamentos fácticos y de un incumplimiento de las exigencias dispuestas por el art. 65, incs. 3° y 4° de la LO, que impone a la parte actora la carga de precisar con claridad y detalle las circunstancias fácticas de tiempo, modo y lugar en que se sustentan sus reclamos."
"Por el contrario, la acción habrá de ser admitida en cuanto persigue el cobro del salario adeudado de julio y agosto de 2023 (éste último hasta la fecha del distracto), del SAC proporcional y las vacaciones proporcionales 2023 (cfr. arts. 123 y 156, L.C.T.), habida cuenta que no se ha acreditado la correcta cancelación de estos rubros con ninguna prueba idónea (cfr. art. 138, L.C.T.)."
"Por lo expuesto, considerando la fecha de ingreso del 03 de julio de 2022, de egreso del 02 de agosto de 2023, y una remuneración de $500.000.-, la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $4.561.044,04."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es uniforme por la Jueza de primera instancia.
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