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CABAÑA, RAMON IGNACIO (FALLECIDO) Y OTROS c/ COOPERATIVA DEL TRABAJO MALAR LTDA. Y OTROS s/DESPIDO

Acción por despido promovida por Cabaña Ramón Ignacio y otros contra Cooperativa del Trabajo Malar Ltda. y el Estado Nacional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas, conforme al primer voto del acuerdo.

Costas Honorarios Apelacion Despido Mal concedido Camara nacional de apelaciones del trabajo Tope de apelabilidad 59 Art. 106 l.o. Monto condenado $422.601 Expediente 22094/2015/ca1


¿Quién es el actor?

CABAÑA RAMON IGNACIO (FALLECIDO) Y OTROS.

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DEL TRABAJO MALAR LTDA y ESTADO NACIONAL (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional respecto del fondo (por entender que el monto total condenado en primera instancia no supera el tope de apelabilidad), confirmó los honorarios apelados, dispuso costas y honorarios de alzada según lo propuesto en el punto cuarto del primer voto, y ordenó registrar, notificar, y devolver el expediente cumpliendo las acordadas pertinentes. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por incompatibilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el monto total de condena determinado por el Sr. Juez de grado resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la L.O, ya que el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es el 06/03/2025, aquel importe equivalente ascendía a $3.960.000 ($300 x $13.200), mientras que el monto total condena dispuesto en la sede de origen al día de la fecha arriba a la suma de $422.601,59. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub exámine." "Las costas en la alzada se imponen en el orden causado atento la forma de resolver (art. 68, 2° párrafo CPCCN) a cuyo efecto se regulan los honorarios de su representación letrada en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por sus labores en la sede anterior (LA)."
- Disidencia relevante: Se aclara que el Dr. Enrique Catani no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345; no hay votos en disidencia registrados en el acuerdo.

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