CESTER, THOMAS c/ MELUVI S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamos indemnizatorios contra Meluvi S.A., Mario Curti y Telefónica Móviles de Argentina S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $4.819.765,53 y extendió la responsabilidad solidaria a Telefónica Móviles S.A., disponiendo además nueva regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Thomas Cester (parte actora).
- Demandados: Meluvi S.A.; Mario Alejandro Curti (codemandados); Telefónica Móviles de Argentina S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: despido directo (art. 247 LCT) y reclamos indemnizatorios (incluyendo indemnización especial art.1 Ley 25.323, art. 80 LCT, sanciones art. 275 LCT y pagos fuera de recibo/horas extras), extensión de responsabilidad solidaria y entrega de certificados de trabajo; impugnación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO con cincuenta y tres centavos ($4.819.765,53); extendió la condena solidaria a Telefónica Móviles de Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios y las reguló conforme el considerando XI del primer voto; ordenó demás registraciones y notificaciones (véase la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Modifiqué la sentencia de grado... En virtud de lo expresado de compartirse mi propuesta, corresponde acceder al reclamo de la parte actora y diferir a condena la suma de $1.625.963,1 ($812.981,55 x 2) en concepto de la indemnización especial prevista en el art.1 ley 25.323. En consecuencia, el capital de condena, arriba a la suma de $4.819.765,53."
"En tal ilación, no puede concretarse su actividad de T.M.A. sin la comercialización del servicio que conforma su propia actividad normal. Ello es así en tanto la actividad desplegada por Meluvi S.A. resultó coadyuvante con la normal y específica propia del recurrente y vale reiterar, se ha demostrado la prestación por parte de la actora de dichos servicios (conf. art. 30 párrafo 4to. de la LCT). En definitiva y por las consideraciones expuestas, resulta innegable la responsabilidad solidaria de T.M.A.S.A. por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo en los términos dispuestos por el art. 30 de la LCT, por lo que corresponde modificar la sentencia de grado en este aspecto y extender la condena."
"Atento el resultado del litigio corresponde imponer las costas a la demandada vencida en ambas instancias (artículo 68 CPCCN). Asimismo, y conforme parámetros de la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN corresponde determinar los honorarios de origen... Para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $3.474.667,04... Los honorarios de alzada se establecen en el 30% de lo que les fuera regulado a los Sres. letrados en origen (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: el Dr. Diego F. Manauta adhirió al voto preopinante salvo en cuanto al incremento del art. 2 de la ley 25.323 en relación con la condena solidaria a Telefónica Móviles S.A., proponiendo morigerar ese rubro en un 50% (propuesta en disidencia que no fue adoptada por la mayoría). Esta postura aparece consignada como adhesión con salvedad y constituye la disidencia parcial, no la decisión de la Cámara.
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