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TAVELLA, GERARDO ESTEBAN Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demanda laboral por diferencias de salarios contra Telefónica de Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia apelada y ordenó la actualización del capital nominal conforme a las pautas e intereses señalados en el Considerando II del voto mayoritario (aplicando el inciso c) del art. 55 de la ley 27802 y la capitalización única prevista en el art. 770 inc. b) del CCCN), y mantuvo lo decidido en materia de costas y honorarios.

Costas y honorarios Cnat Actualizacion del capital Diferencias de salarios Capitalizacion unica Art. 770 cccn Ley 27802 Art. 55 inc. c) Tavella Corte suprema precedentes oliva


¿Quién es el actor?

TAVELLA, GERARDO ESTEBAN y otros.

¿A quién se demanda?

TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: diferencias de salarios / créditos laborales reconocidos en autos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la actualización del capital nominal determinado en la instancia anterior conforme a las pautas y los intereses señalados en el Considerando II del voto de mayoría; confirmó la decisión de la Sala IV en materia de costas y honorarios; y ordenó el cumplimiento, oportunamente, de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nro. 15/2013. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): I. "El pronunciamiento dictado por la Sala IV de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fue dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante resolución del 19 de junio de 2025, al hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada Telefónica de Argentina SA, en lo atinente al régimen de reajuste del capital, de conformidad con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el precedente “Oliva” (Fallos: 347:100). ... Ahora bien, la Corte Suprema dejó sin efecto ese criterio — adoptado por la entonces Sala IV con fundamento en el régimen previsto en el Acta CNAT 2764— a la luz de la doctrina sentada en el precedente “Oliva”, del 29 de febrero de 2024. En tal sentido, descalificó el sistema de capitalización periódica y sucesiva allí establecido por considerar que "...la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que el a quo dijo aplicar [...] El artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual 'no se deben intereses de los intereses' y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso 'b' alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente y, en tal sentido, aclara literalmente que, 'en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda'. De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio. A su vez, si bien el inciso 'a' del artículo 770 admite la estipulación convencional de capitalizaciones periódicas, es claro que se refiere exclusivamente a capitalizaciones que fueron expresamente pactadas..."." II. "Delimitada así la cuestión, cabe mencionar que la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'. ... A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada
- especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el máximo tribunal
- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado. ... corresponde modificar lo resuelto en la instancia anterior y disponer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inc. c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada crédito resultó exigible y hasta su efectivo pago. Finalmente, estimo oportuno precisar que la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación deberá efectuarse por única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda." Disidencias o votos singulares relevantes:
- No hubo voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede. El Dr. Víctor A. Pesino no votó (art. 125 L.O.).

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