MIRANDA, MARIA SOLEDAD LORENA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 29/08/2024 y pago indemnizatorio. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 22% de la T.O. y condenó a GALENO ART./GALENO ART. S.A. (A.R.T.) al pago de $7.631.337,91 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Soledad Lorena Miranda (actora/damnificada).
Demandado: GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (GALENO ART. S.A.).
Objeto: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 29/08/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y pago de la indemnización correspondiente.
Decisión: Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº 010 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en el 22% de la T.O. por el accidente del 29/08/2024; se condenó a GALENO A.R.T. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $7.631.337,91 más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Del informe presentado por el experto en fecha 29/09/2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente laboral de autos, síndrome meniscal con signos objetivos y lesión muscular de isquiotibiales derechos con limitación en la movilidad y lesión ligamentaria en la rodilla derecha (10%). Manifiesta, además, que la peritada presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II con componente depresivo, que la incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas habituales. (cfr. Baremo Ley 696/96)"
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por GALENO ART. S.A. ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora María Soledad Lorena MIRANDA en el orden del 22% de la T.O., con inclusión del factor de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales) ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 22% de la T.O (20% + 2%)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (22%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (46 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $4.911.714,24 ... la que resulta inferior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09 ... por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $6.359.448,26 ... En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir al actor ... ($6.359.448,26) vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente, por ende, estaré al piso mínimo precedentemente determinado."
"A la suma anteriormente fijada, de $6.359.448,26, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $7.631.337,91 ($6.359.448,26 x 20 / 100 = $1.271.889,65)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $7.631.337,91, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 29/08/2024 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión es de la Jueza de primera instancia que firma la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: