ROMERO, RAUL OSCAR c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente laboral con lesiones oculares y condena por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo agravado pero modificó la cuestión de los intereses, aplicando lo resuelto en el considerando 3 del primer voto (pauta mínima del art. 55 inc. c Ley 27.802).
¿Quién es el actor?
Romero, Raúl Oscar.
- Demandados: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por accidente de trabajo (salpicadura de ácido en ambos ojos) y consecuente condena por incapacidad y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de agravios, salvo en cuanto a los intereses, para los cuales se aplicó la solución indicada en el considerando 3 del primer voto; además impuso costas y reguló honorarios conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la valoración de la prueba médica:
"En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el primer agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado."
2) Sobre los intereses y su fundamento para la modificación:
"Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde aplicar el mínimo previsto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO y que, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
3) Sobre costas y honorarios:
"Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.). ... Propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios). ... estimo adecuado fijarlos [al perito médico] en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000)."
- Disidencias: Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó; no consta voto en disidencia mayoritaria.
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