GOROSITO, JOSE DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 21/02/2025; el Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 21,67% de la total obrera y condenó a Provincia A.R.T. a pagar $53.263.348,82 más intereses dentro de los cinco días.
Actor: José David Gorosito. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART). Objeto de la demanda: Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 21/02/2025; pretensión de reconocimiento y pago de la indemnización por incapacidad, actualización e intereses, y suma adicional prevista por la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación de Gorosito contra la resolución administrativa; se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº 010 y se fijó una incapacidad laboral del 21,67% de la total obrera por el accidente del 21/02/2025. Se condenó a Provincia A.R.T. a pagar la suma de $53.263.348,82 más los intereses correspondientes, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador José David GOROSITO en el orden del 24% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito médica (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 2% por la edad). ... por lo que, en definitiva, la incapacidad física a ponderar en el presente resulta equivalente 21,67% de la total obrera (90,30 x 24 / 100)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $53.263.348,82, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 21/02/2025 hasta la efectiva cancelación del crédito."
Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución dispositiva es la que integra la decisión del tribunal.
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