CONCHA DOMINGUEZ, IRENEO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente in itinere por traumatismo craneoencefálico, latigazo cervical y esguince de codo derecho. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó incapacidad del 17,30% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $15.948.852,91 más intereses dentro de cinco días, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ireneo Concha Domínguez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente in itinere del 04/04/2025; pedido de reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria conforme ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº 010 y se fijó la incapacidad laboral del actor en el 17,30% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $15.948.852,91 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regularon honorarios (29 UMA, 23 UMA y 10 UMA) (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte actora de fecha 12/06/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la experta y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Ireneo CONCHA DOMINGUEZ en el orden del 17,30% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (2% por dificultad para realizar tareas habituales, y 2% por la edad)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (17,30%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (56 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $ 15.948.852,91 (53 x $1.499.510,43 x 17,30% x 1,16 -65/56) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09..."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $15.948.852,91 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 04/04/2025 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- No hubo votos en disidencia expresados en el expediente; la decisión que obra en el bloque resolutorio es la que prevalece.
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