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WILVERS, AGOSTINA AILEN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso recurso contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado confirmó la decisión administrativa al considerar probatorio el peritaje médico que concluyó que la actora no presenta incapacidad parcial y permanente alguna vinculable al accidente, y rechazó las impugnaciones de la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Wilvers, Agostina Ailen (la actora, damnificada). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (y revisión de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 Delegación CABA). Objeto: Se impugna la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 del 19/9/2025 que estableció que la accionante no presentaba incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 06/10/2024 (diagnóstico administrativo: cervicalgia). La actora reclama reconocimiento de incapacidad y consecuentes prestaciones. Decisión: Se confirma lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 Delegación de la Ciudad de Buenos Aires; costas por su orden y comunes por mitades; regulación de honorarios en 14 UMA ($1.459.080) para la actora, 20 UMA ($2.084.400) para la demandada y 10 UMA ($1.042.200) para el perito; rige procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT y demás acuerdadas pertinentes. (La Cámara no revocó ni modificó la conclusión administrativa.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Del informe presentado por el experto en fecha 04/08/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora '…no presenta incapacidad parcial y permanente alguna resulte vinculable a los hechos de marras habiendo constatado nexo de causalidad verosímil desde punto de vista médico legal entre hechos invocados y estado actual de la accionante'. Manifiesta, además, que 'no se evidencian consecuencias psíquicas residuales con entidad suficiente para ser consideradas secuela, ni afectación funcional objetivableda' (cfr. Baremo 659/96)." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte actora de fechas 11/08/2026 y del 31/08/2026, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el fallo es unipersonal y la juez resolvió en esos términos.

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