ARANDA ALCARAZ, LORENZO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo y secuelas por artrodesis lumbar y lesiones en piernas y rodillas. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó únicamente respecto del cálculo de intereses conforme al considerando III, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Aranda Alcaraz, Lorenzo.
- Demandada: Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557/LRT) y reparación por incapacidad derivada de dicho accidente ocurrido el 26/08/2017; discusión sobre grado de incapacidad, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de apelación y agravios; la modificó únicamente en los términos del considerando III (relativos al cómputo y tasa de intereses aplicable); impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo que corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la pericia y grado de incapacidad: "el perito médico expuso que el actor es portador de una secuela de artrodesis de columna lumbar que lo incapacita en el 15% de la T.O. y una RVAN grado II que lo incapacita en el 10% de la T.O.; lo que, sumado a los factores de ponderación hacen un total de incapacidad psicofísica del 33% de la T.O. (v. peritaje y aclaraciones)." Además: "estimo que la pericia, en sus aspectos sustanciales, posee plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos... aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)."
2) Sobre intereses y aplicación del decreto 669/2019 y RIPTE (considerando III): "El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'." Y concluye: "Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estales (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
3) Sobre costas y honorarios: "Dada la forma de resolver, las costas de alzada se imponen a la demandada (art.68, 2do párr., CPCCN) y, a tal fin, se regulan los honorarios de alzada de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 L.O.)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la señora jueza Jueguen adhiere al voto que antecede y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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