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COVARRUBIAS MORALES, VICTOR HUGO c/ SEI TU S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó las indemnizaciones legales correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a SEI TU S.A. a abonar $172.367,70 más intereses conforme al considering V, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios de alzada en 30% sobre lo percibido en primera instancia.

Costas Honorarios Despido Indemnizaciones Ripte Multa art. 80 lct Art. 243 lct Intereses ley 27.802 Liquidacion art. 132 l.o. Sei tu s.a.


¿Quién es el actor?

COVARRUBIAS MORALES, VICTOR HUGO.

¿A quién se demanda?

SEI TU S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido, con reclamación de indemnizaciones derivadas del despido directo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda, condenando a SEI TU S.A. a abonar al actor en la etapa del art. 132 L.O. la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($172.367,70), con intereses conforme al considerando V; las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada; se mantuvo lo resuelto en materia de honorarios de primera instancia y se reguló el honorario de alzada en 30% para cada representación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, llega firme a esta instancia por ausencia de cuestionamiento que el actor fue despedido el 8 de mayo de 2019 mediante carta documento nro. 896241563 redactada de la siguiente forma: 'Atento el hecho que existe por su parte falta grave en el cumplimiento de sus tareas al no observar las órdenes e instrucciones que se le imparten sobre los modos y ejecución de las mismas, agravado ello por el acto irrespetuoso que cometió Ud. contra el presidente de la empresa Sr. Silvio Hernán del Rosario el día 8/5/19 a las 12hs. aproximadamente efectuado ante testigos como sus compañeros de trabajo y clientes del establecimiento, en razón de que dichas faltas son graves y no hacen la prosecución de la relación laboral que le comunicamos que queda despedido con causa a partir del día de la fecha liquidación final y certificados de trabajo a su disposición dentro del plazo de ley'." "Frente a tales directrices, cabe concluir que la misiva resolutoria cursada por la demandada en la que no se indicó en qué habrían consistido los incumplimientos alegados, pues se limitó a indicar … falta grave en el cumplimiento de sus tareas al no observar las órdenes e instrucciones… y, haber cometido un acto …irrespetuoso contra el presidente de la empresa Sr. Silvio Hernán del Rosario el día 8/5/19 a las 12hs…, sin explicar en que consistió el hecho que calificó como injuriante, la comunicación resulta ambigua y carente de toda precisión pues no permitió al trabajador imponerse claramente de los hechos endilgados como fundamento para la extinción del vínculo, pues la vaguedad de los mismos dejaba lugares en blanco susceptibles de ser completados posteriormente, supuesto que, justamente, inclinó al legislador a crear la disposición del art. 243 de la LCT." "En definitiva, la demanda progresará conforme el siguiente detalle: Indemnización por antigüedad art. 245 LCT $26.614, Preaviso art. 232 LCT $26.614, Integración mes de despido art. 233 LCT (23 días) $20.404,07, salario mayo proporcional (8 días) $6.868,12, sac proporcional $9.333,12, vacaciones prop. $5.332,80 sac/ sobre vac. $443,56, multa art. 80 $79.842, multa art. 2 ley 25.323 $36.816,03, TOTAL $212.267,70, suma a la cual corresponde descontar el valor de $39.900 abonado por la demandada (al no haber merecido objeción ese aspecto del fallo: art. 116 L.O.). Por ende, el total de la condena se fija en la suma de $172.367,70 ($ 212.267,70
- $39.900)." "Respecto de la tasa de interés aplicada en grado, ante el agravio formulado por la actora cabe consignar lo siguiente... mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)...' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, desde que cada suma es debida, siempre que lo aquí resuelto no implique una reformatio in pejus para la apelante."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia; el Dr. Ambesi adhirió al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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