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LEDESMA, MARISA LUCRECIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente laboral y reclamó prestaciones dinerarias e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la negación de incapacidad psicológica, corrigió el Ingreso Base Mensual (IBM) y la edad para el cálculo, ordenó nueva liquidación conforme a la ley 27.802 para los accesorios y reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.

Intereses Costas Honorarios Riesgos del trabajo Ingreso base mensual Coeficiente etario Swiss medical Ley 24.557 Ley 27.802 Ledesma marisa lucrecia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEDESMA MARISA LUCRECIA Demandado: SWISS MEDICAL S.A. (aseguradora/demandada) Objeto: Accidente laboral
- prestaciones dinerarias por incapacidad (Ley de Riesgos del Trabajo), accesorios e intereses; además impugnación de liquidación, edad y costas/honorarios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos de los considerandos III y IV. Confirmó la valoración negando la incapacidad psicológica indemnizable; acogió parcialmente los agravios corrigiendo el IBM a $23.184,13 y la edad a 47 años para el cálculo de la prestación, recalculó la indemnización conforme al art. 14 ap. 2 inc. a) Ley 24.557 (resultando $229.800,16 más $45.960,03 por art. 3 Ley 26.773, total $247.760,19), dejó sin efecto el régimen de intereses aplicado en grado y ordenó que la liquidación de accesorios se practique en la etapa del art. 132 LO conforme art. 55 Ley 27.802; reguló honorarios de instancia y de alzada y fijó costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como lo ha sostenido el Tribunal en forma reiterada, la apreciación de los dictámenes periciales, conforme las reglas de la sana critica (art. 386 CPCCN) constituye una facultad de los jueces, quienes tienen respecto de esa prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley. Aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de la justicia, resulta una atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y alcance de la incapacidad laborativa de trabajador y su vinculación laboral (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN, y esta Sala, S.D.262, 18/09/1996, 'Rodríguez de Puoyte Alicia c/ ENTEL. s/ accidente-ley 9688', entre muchas otras)." "En tales condiciones, asiste razón a la apelante en cuanto denuncia la errónea determinación del ingreso base mensual, pues la utilización de remuneraciones posteriores a la fecha relevante para el cálculo distorsiona uno de los parámetros esenciales de la fórmula indemnizatoria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. Así las cosas, corresponde receptar el agravio y establecer que el IBM aplicable al caso asciende a la suma de $23.184,13, monto que surge de las remuneraciones acreditadas en autos y que deberá ser utilizado para la determinación de la prestación dineraria correspondiente." "En el caso, la utilización de una edad de 28 años en lugar de los 47 años efectivamente cumplidos al momento de la primera manifestación invalidante provocó una distorsión significativa en el resultado de la fórmula indemnizatoria... corresponde admitir el agravio de la demandada y establecer que la edad a considerar para el cálculo de la prestación dineraria es la de 47 años." "En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)...' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, desde su exigibilidad."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Ambesi adhirió al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo aprobó la modificación indicada.

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