BELA, HUGO ARIEL (8) c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó Hugo Hugo Ariel Bela por accidente de trabajo y reparación integral frente a EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA S.A. y PROVINCIA A.R.T. S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena por reparación integral a $200.000 ( $160.000 por daño material y $40.000 por daño moral) y confirmó el resto de lo resuelto, disponiendo también pautas para la liquidación de intereses y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Bela Hugo Ariel.
- Demandados: EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA S.A. y PROVINCIA A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo a bordo de buque pesquero; reparación integral por incapacidad derivada de lumbociatalgia y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó en forma parcial la sentencia de primera instancia reduciendo la condena por reparación integral a la suma de $200.000 ( $160.000 por daño material y $40.000 por daño moral). En materia de intereses y honorarios de grado el Tribunal ordenó atenerse a lo previsto en los considerandos (liquidación conforme a lo dispuesto por la ley 27.802 y nueva regulación de honorarios en la etapa del art. 132 LO). Confirmó el resto de lo que fue materia de apelaciones y agravios. Costas de alzada en forma solidaria a las demandadas y regulación de honorarios en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En esos términos, al tener en cuenta como parámetros atendibles en el caso, la edad del demandante al momento del accidente (37 años), el tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria (28 años), su categoría laboral (marinero de planta), la antigüedad en el empleo (7 años), nivel remuneratorio, la incapacidad laborativa resarcible que padece (11,13% de la total obrera) y el tipo de lesiones (conf. dictamen médico) estimo que la suma de $ 300.000 establecida en la anterior instancia en concepto de reparación integral, abarcativa tanto del daño material ($ 250.000) como del daño moral ($ 50.000) resulta algo elevada, por lo que se aprecia adecuado reducirla a $ 200.000 ($ 160.000 por daño material y $ 40.000 por daño moral)."
"En relación con la cuestión de los accesorios, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
"Del modo señalado entiendo que la conducta negligente de la aseguradora a través de su falta de adopción de medidas preventivas adecuadas y concretas, consistió el obrar antijurídico que culminó con las secuelas incapacitantes que presenta el trabajador mercante... autoriza a responsabilizarla por el resarcimiento íntegro y pleno del daño causado con fundamento en el art. 1.074 del Código Civil vigente al momento de los hechos que aquí interesan."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Dra. Maria Claudia Jueguen adhirió al voto precedente y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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