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CIGNETTI, LUCIANA CECILIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DESPIDO

La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social por despido y reclamó indemnizaciones por ruptura anticipada de contrato a plazo fijo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo percibido en la etapa anterior, por considerar insuficientes los agravios y probada la procedencia de la reparación.

Costas Recurso de apelacion Indemnizacion Honorarios Plazo fijo Despido Anses Ruptura anticipada Art. 80 lct Art. 95 lct


¿Quién es el actor?

Cignetti Luciana Cecilia (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido / ruptura anticipada de contrato a plazo fijo, indemnizaciones previstas en arts. 245 y 95 LCT y multa del art. 80 LCT (art. 45 ley 25.345); impugnación de regulaciones de honorarios y pericia contable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos del voto mayoritario): Sobre la acreditación de la liquidación final: “la demandada asentó en su documentación: ‘…La citada liquidación final resulto depositada con fecha 27/04/2020 en la cuenta sueldo de la actora abierta ante el Banco de la Nación Argentina…’ (ver informe incorporado el 13/07/2022 y v. fallo,)”. El tribunal sostiene que la apelación se limita a transcribir la defensa sin hacerse cargo de los “argumentos sólidos aspectos probatorios señalados por la Juez”. Sobre la procedencia de la indemnización por ruptura “ante tempus”: “el juez laboral debe fijar una indemnización por daños y perjuicios, aunque hubiera ‘falta de demostración’ de daños y perjuicios ‘por la sola ruptura anticipada del contrato’ (conf. art. cit., primer párrafo)”. Así, la Cámara entiende que la circunstancia de la ruptura anticipada habilita la reparación aun sin detallada prueba del daño concreto. Sobre la multa del art. 80 LCT: se resalta la tardanza en la confección de los certificados invocados por la apelante: “fueron confeccionados el 04.11.2020, es decir, casi ocho meses después de extinguido el vínculo, con lo cual difícilmente se encontraban a disposición del actor como marca la quejosa (art. 116 L.O.)”. Sobre costas y honorarios: “La imposición de costas resuelta en grado respondió al principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 CPCCN)”; y respecto de los honorarios de la actora y del perito: “se estima que los mismos lucen razonables y ajustados a derecho por lo que se propicia su confirmación en esta instancia” y el recurso de la demandada contra esos honorarios deviene inadmisible por falta de legitimación (en cuanto al monto regulado a la Dra. Vanesa Y. Rosina).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia relevantes; el acuerdo fue unánime entre los firmantes.

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