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LOPEZ, CRISTINA RAMONA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de un siniestro laboral bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada al entender que no se acreditó el nexo causal con la actividad laboral, impuso las costas de alzada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponde por la etapa anterior.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ, CRISTINA RAMONA. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral y reparación por dolencias de columna invocadas como consecuencia de un supuesto episodio ocurrido el 2 de junio de 2022 mientras desempeñaba tareas como empleada doméstica. Decisión: Se confirma el fallo apelado en lo que fue materia de recurso y agravio; se imponen las costas de alzada en el orden causado; se regulan los honorarios de alzada de la representación y patrocinio letrado de la actora en el 30% de lo que le corresponde percibir por los emolumentos regulados en grado; se dispuso copia, registro, notificación y cumplimiento de las normas formales pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La magistrada precedente desestimó el recurso interpuesto por la accionante contra la disposición de alcance particular emitida por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 en la que se determinó que la trabajadora no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado." 2) "Desde dicha perspectiva, no se advierten debidamente rebatidos (art. 116 L.O.) los fundamentos brindados por la magistrada anterior en el sentido que los elementos de juicio reseñados no han sido acreditados en la causa, a poco que se aprecie que no fue materia de debate que la accionante tenía una antigüedad ostensiblemente menor a la estipulada en el baremo de ley (diez meses) y no se produjo pericia técnica ni testimonial para tener por probadas las concretas circunstancias fácticas que habrían rodeado a las condiciones de labor de la actora, en particular '…el trabajo regular y el esfuerzo súbito realizado …' y '... las acciones repetitivas...'." 3) "En tal contexto, ... en la presente contienda no obran elementos de juicio eficaces que permitan concluir que las dolencias psicofísicas detectadas en el peritaje médico de la causa tuviesen vinculación con el factor laboral no demostrado (arts. 386 y 477 del CPCCN)." 4) Sobre honorarios y costos: "Las costas de alzada se imponen en el orden causado en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), regulándose los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de la actora por su intervención en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Jueguen adhiere al voto precedente y el acuerdo contiene la resolución confirmatoria citada.

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