CORNERO, NELSON ANGEL c/ ESTRUCTURAS METALICAS DIN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido y acción por accidente de trabajo que reclama incapacidad psíquica y indemnización económica. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el monto indemnizatorio a $93.744,71 por la acción por accidente, ajustando el crédito y accesorios y mantuvo lo resuelto en lo demás; además impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Cornero, Nelson Angel.
¿A quién se demanda?
Estructuras Metalicas DIN S.A. y otro (aseguradora codemandada/ART).
- Objeto de la demanda: demanda laboral por despido y acción por accidente de trabajo por daño psíquico (RVAN / trastorno depresivo) causado por un episodio en el ámbito laboral (insulto del director en noviembre de 2013). Reclamo de incapacidad y reparación económica, y controversias sobre honorarios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la acción por accidente, elevando el monto de condena a $93.744,71, ordenó ajustar el crédito de condena y sus accesorios conforme lo expuesto en el voto, mantuvo lo resuelto en materia de costas y porcentuales de honorarios en la instancia de grado (pero ahora deben calcularse sobre el nuevo monto con los intereses fijados), confirmó el fallo de grado en lo demás materia de recurso, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
1) Sobre la valoración del peritaje y el nexo causal: "Ergo, corresponde ingresar al análisis del peritaje psiquiátrico elaborado por el Dr. Troncoso pues, si bien obra en la causa también un dictamen confeccionado por el perito médico legista, se coincide con la parte actora en cuanto a que el mismo carece de suficiente rigor científico y de las explicaciones y razonamientos que lo llevaron a adoptar la conclusión a la que arribó, recaudos que exige el art. 477 del CPCCN para otorgarle fuerza probatoria por lo que se omitirá su consideración."
2) Sobre la determinación del grado de incapacidad y factores de ponderación: "En lo que atañe al grado de dificultad para realizar tareas habituales, de acuerdo a las secuelas descriptas en la pericia médica y las consideraciones medico legales allí efectuadas y a la incapacidad reconocida como derivación del hecho dañoso del 10% de la t.o. se estima prudente establecer el valor del 'factor de tipo de actividad' en el 20% y la necesidad de recalificación en el 10%. En cuanto al factor edad, que el decreto 659/96 para individuos mayores de 31 años establece en 0-2%, se aprecia adecuado fijarlo en el 1%... la incapacidad parcial, permanente y definitiva a resarcir asciende al 12,1% de la t.o. (incapacidad 10% + factores de ponderación 2,1 -21% de 10%-)."
3) Sobre la recomposición del monto y artículo aplicado: "Así, al considerar el grado de minusvalía psicofísica resarcible determinado en el presente voto (12,1%) y las restantes variables contempladas por la fórmula (utilizadas en el decisorio anterior), el importe de la reparación asciende a $78.120,59 ... el adicional especial contemplado en el art. 3 de la ley 26.773 asciende a $15.624,12, totalizando así la suma de $93.744,71 a la que se propone elevar el monto de condena."
4) Sobre intereses aplicables en la liquidación: "Al respecto no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope'... En uso de tales facultades, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia de primera instancia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la Dra. Jueguen adhiere al voto que antecede y el acuerdo fue colegiado.
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