SETA, SILVANA c/ ROLON PERALTA, SILVIO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó salarios, SAC, vacaciones proporcionales e indemnizaciones incluidas las del art. 80 LCT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ajustó el tratamiento de intereses ordenando su liquidación conforme al considerar IV y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para regularlos en la etapa del art. 132 LO.
¿Quién es el actor?
Silvana Seta (actora, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Silvio Rolon Peralta (empleador/demandado).
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de salarios impagos (períodos varios 2020-2021), SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones por despido —incluida la prevista en el art. 45 Ley 25.345 (modif. art. 80 LCT)— y liquidación de intereses; impugnación de regulaciones de honorarios en ambas instancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y que fue materia de apelaciones y agravios; en cuanto a intereses dejó sin efecto la solución adoptada y ordenó que la liquidación se practique en la etapa del art. 132 LO conforme al considerando IV; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y dispuso regularlos en la etapa del art. 132 LO; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó en un 30% los honorarios de esta instancia respecto de lo que correspondan por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En lo que interesa, se dispuso: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; ... a) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); b) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
"Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, debiendo efectuarse el cálculo para evitar una potencial reformatio in pejus."
"Otra fundamentación central: ... la decisión de la actora de considerarse despedida resultó plenamente justificada al no reintegrarla a sus labores el demandado, pese a contar con el alta médica otorgada por el profesional médico que consultó sumado al incumplimiento al pago de salarios a partir del alta -al memorar la naturaleza alimentaria del salario
- que se encontraba dentro del plazo del art. 208, L.C.T. y pese a los requerimientos cursados en ese sentido (arts. 74, 128, 242 citado y 246, L.C.T), lo que lleva al rechazo del agravio vertido en los aspectos aquí considerados."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. MARIA CLAUDIA JUEGUEN adhiere al voto que antecede y el acuerdo es el expresado en la parte resolutiva.
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