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AYALA, YISELA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la sentencia en autos por accidente de trabajo y cuestionó la tasa aplicada a los accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar intereses conforme al considerando II del pronunciamiento (RIPTE desde la fecha del siniestro y, en caso de mora, la tasa activa del Banco Nación), y mantuvo costas y honorarios.

Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Liquidacion Tasa activa banco nacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Ley 27.348 Decreto 669/2019


¿Quién es el actor?

AYALA, YISELA ANDREA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación en autos de accidente de trabajo (Ley 27.348 / ley 24.557) cuestionando, en particular, la tasa aplicable a los accesorios (intereses) sobre la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que al monto de condena fijado en grado se le apliquen los intereses según lo dispuesto en el considerando II del pronunciamiento (RIPTE desde la fecha del accidente y, solo en caso de mora, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente), mantuvo la decisión de grado en materia de costas y honorarios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la actuación en alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El decreto 669/2019 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'." "Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE en el período comprendido desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba ponerse a disposición la indemnización, y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple." "Se sugiere admitir el agravio y modificar el pronunciamiento de grado en el aspecto examinado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo es adoptado por la mayoría (votos del Dr. Ambesi y la Dra. Jueguen).

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