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MONGE, ADAN GABRIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a La Segunda ART por prestaciones derivadas de un accidente in itinere del 29/01/2017. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución de primera instancia y declaró la existencia de cosa juzgada por el acuerdo homologado administrativamente, con costas en esta instancia.

Costas Accidente in itinere Revocatoria Interpretacion contractual Comision medica Acuerdo transaccional Homologacion Cosa juzgada administrativa Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 24.557 Sala x


¿Quién es el actor?

MONGE, ADAN GABRIEL.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones sistémicas derivadas de accidente in itinere ocurrido el 29/01/2017, en el marco de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución dictada en la anterior instancia y declaró la existencia de cosa juzgada respecto del acuerdo homologado administrativamente, imponiendo costas originadas en esta instancia en el orden causado; ordenó las notificaciones y demás medidas formales (copia, registro, cumplimiento de ley 26.856 y acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La breve reseña de lo acontecido en las actuaciones da cuenta de que las consecuencias de la contingencia que nuevamente intenta discutirse en sede judicial ya fueron evaluadas –y la controversia sellada– en el procedimiento administrativo previo proyectando el acuerdo allí celebrado y homologado efectos de cosa juzgada en el presente litigio." "En esa dirección no resulta ocioso memorar que los acuerdos transaccionales deben ser interpretados de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión (conf. arts. 961, 1061, 1063 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación); y en ese marco la pretensión de la demandante debe juzgarse comprendida en el acuerdo celebrado administrativamente y homologado ante la comisión médica jurisdiccional a causa, reitero, del suceso acaecido el 29 de enero de 2017, pues no cabe otra hermenéutica frente a la directiva del art. 1642 del código sustantivo, que impone una interpretación estricta de lo pactado." "De ello se sigue que sólo puede ser privado de validez cuando se hubiese invocado y demostrado que el mentado convenio conculcó derechos indisponibles para el trabajador o la existencia de algún vicio de la voluntad (… ) estos últimos supuestos aplicados al procedimiento recaído que lo hubiera tornado fraudulento o ilícito (siempre que hubiera sido debidamente invocado y probado por la parte actora)." "Por último, no surge nulidad absoluta o relativa respecto del acto administrativa en sí mismo (arts. 14, 15 y ccds. LNPA). En consecuencia, el carácter de cosa juzgada que adquirió la resolución homologatoria resulta indiscutible."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría conforme al texto dispositivo.

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