DURE JORGE MANUEL c/ A.R.T. INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó prestaciones por accidente de trabajo y daño moral contra la A.R.T. Interacción S.A. por incapacidad y secuelas. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad invocada y por decaimiento del derecho a la prueba pericial médica al no comparecer el actor a la citación.
¿Quién es el actor?
JORGE MANUEL DURE.
¿A quién se demanda?
ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (y constancia de intervención de delegados liquidadores y citación a Prevención A.R.T. en representación de la Superintendencia de Seguros).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias y resarcimiento por daño moral derivadas de accidente en ocasión de trabajo (presunta incapacidad del 35% de la TO), con cuestionamientos de inconstitucionalidad del régimen de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad invocada, con declaración de costas por su orden y costas comunes por mitades; regulación de honorarios (actor $400.000; demandada $500.000; liquidadores $50.000; perito médica $160.000), con inclusión del IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda ... desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557 y, en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia."
"Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 25/06/2025 a fin de que justificara los motivos por los cuales no asistió a la citación médica. Por lo que, por resolución de fs. 300 digital, la cual fuera ratificada con la dictada a fs. 319 digital, se dio al accionante por decaído su derecho de valerse de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente a la ofertada por la contraria. Esta última resolución no fue objeto de cuestionamiento alguno por parte de los litigantes."
"En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por la jueza interviniente.
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