Incidente Nº 1 - REQUERIDO: CHURKIN, IGOR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Igor Churkin interpuso un recurso extraordinario contra la decisión que declaró competente al Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora en un trámite de extradición. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no estar dirigido contra una sentencia definitiva ni fundar debidamente la existencia de cuestión federal o arbitrariedad, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Igor Churkin (recurrente).
- Demandado/recurrente contra: La resolución de la Sala IV que declaró competente al Juzgado Criminal y Correccional Federal N°2 de Lomas de Zamora para continuar el trámite de extradición (Reg. Nro. 873/26.4).
- Objeto de la impugnación: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de competencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Igor Churkin y condenó en costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), ordenando la registración, notificación y remisión de la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)."
"Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremos que en el caso no se verifican."
"En efecto, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
Se consignó además que la declaración de inadmisibilidad se adopta "de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal", y por ello se resolvió declarar inadmisible el recurso con costas y remitir las actuaciones al tribunal de origen.
No hubo votos en disidencia consignados en la resolución.
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