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Legajo Nº 53 - IMPUTADO: FINAMORE , JUAN PABLO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación por denegatoria de salidas laborales en pena cumplida en arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional el artículo 56 bis inciso 10 de la Ley 24.660 en el caso concreto y anuló el punto 19) de la sentencia para que se concedan las salidas laborales conforme corresponda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa de Juan Pablo Finamore (recurrente). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (parte contraria en la impugnación: tribunal de instancia que denegó las salidas laborales). Objeto: Se impugna la denegatoria de salidas laborales solicitadas por Finamore, acordadas en el juicio abreviado y rechazadas por el tribunal de primera instancia (punto 19) de la sentencia del 24/4/2024). Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660 en los estrictos alcances del caso, se anuló el punto 19) de la sentencia impugnada y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que conceda las salidas laborales conforme las condiciones que estime pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo 30 de la ley 27.375 modificó el artículo 56 bis de la ley 24.660, que actualmente establece que no podrán otorgarse 'los beneficios comprendidos en el período de prueba' a los condenados –entre otros
- por los delitos previstos en los arts. 5, 6 y 7 de la ley 23.737 (inc. 10), exclusión que importa una afectación directa a la progresividad que la misma norma (Ley 24.660) consagra." "En función de lo expuesto, advierto que las limitaciones del artículo 56 bis, inc. 10, ley 24.660, atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22 CN, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente (artículos 6, 12, 7, 8, 14 y 28 de la ley 24.660) en tanto importan una restricción para acceder a institutos liberatorios que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo." "Que, toda vez que el tribunal a quo fundó el rechazo de las salidas laborales solicitadas en favor de Juan Pablo Finamore en el artículo 56, inciso 10, de la Ley 24.660, corresponde en el caso declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, de acuerdo con los estrictos alcances y características que presenta este caso, anular la sentencia impugnada y, en consecuencia, remitir las presentes a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expuesto (arts. 16, 18, 75 inc. 22 CN; 5.6 CADH; 10.3 PIDCyP; 456, 471, 474, 475, 530 y cc. del CPPN)."
- Otros fundamentos relevantes incluidos en la sentencia: El tribunal de casación también señaló que el tribunal de instancia "no estaba, en principio, autorizado a rechazar las salidas laborales solicitadas por el imputado toda vez que la parte acusadora se expidió en sentido favorable, todo lo cual lesiona la garantía de imparcialidad del juzgador (...) por afectación del principio acusatorio." Se invocan además precedentes y normas constitucionales y convencionales (arts. 16, 18, 75 inc. 22 CN; 5.6 CADH; 10.3 PIDCyP).
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias; la resolución fue dictada por la jueza de cámara interviniente. (Montos/fechas relevantes): pena impuesta por acuerdo: cuatro años de prisión; multa de 45 UF; resolución del tribunal de instancia: 24/4/2024; firma de la casación: 07/09/2026.

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