Incidente Nº 15 - IMPUTADO: LUJÁN, ÁLVARO FACUNDO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa particular de Álvaro Facundo Luján impugnó la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación, sosteniendo que la sentencia de grado se apoya en un plexo probatorio convergente y razonado que permite la certeza condenatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Álvaro Facundo Luján (impugnante).
Demandado: Tribunal Federal de Juicio de Salta Nº 1 (sentencia de grado) y, en sede de casación, la resolución condenatoria.
Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737); subsidiariamente reclamo de recalificación como participación secundaria y reducción de pena. Se dejó planteada reserva de caso federal.
Decisión: Se rechazó la impugnación interpuesta por la defensa particular de Álvaro Facundo Luján, con costas; se tuvo presente la reserva del caso federal y se ordenaron registros, notificaciones y remisión a la oficina judicial de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De la revisión de esta carpeta judicial se desprende que la sentencia se apoya en un plexo probatorio completo y contundente, analizado críticamente mediante una argumentación lógica que no ofrece fisuras y que ha permitido arribar a la certeza –exenta de duda razonable– sobre la materialidad de los hechos y la intervención dolosa de Luján."
2) "La condena no se sustenta exclusivamente en los dichos del colaborador ... esa declaración fue cotejada y corroborada por el cúmulo de evidencias incorporadas al proceso y ventiladas en el debate, que le dieron verosimilitud, permitiendo arribar a la certeza necesaria para condenar al delatado."
3) "El examen ponderado de las circunstancias relevadas permite confirmar lo señalado en la resolución recurrida, en punto a la intervención de Luján en el transporte del estupefaciente secuestrado. ... Se encuentran reunidas todas las notas típicas para la figura penal establecida en el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737 y el grado de participación asignado, tanto en su plano objetivo como subjetivo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue unipersonal por el señor juez Javier (Carlos Javier) Carbajo.
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