Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BANEGAS, TIAGO MANUEL s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION
Incidente de exención de prisión solicitado a favor de Tiago Nahuel Banegas; la Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución de origen y concedió la exención de prisión bajo caución juratoria por aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta la falta de antecedentes y un acuerdo de reparación integral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial en representación de Tiago Nahuel Banegas.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 10 (resolución de la jueza Inés Cantisani) que había rechazado la exención de prisión.
Objeto: Incidente de exención de prisión; se solicita concesión de la exención a favor del imputado Banegas.
Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, casó la resolución recurrida y concedió la exención de prisión a Tiago Nahuel Banegas bajo una caución juratoria y las demás condiciones que estime el tribunal de primera instancia, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En función de lo expuesto, por aplicación del principio de proporcionalidad, me inclino por hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, casar la resolución impugnada y conceder la exención de prisión a Tiago Nahuel Banegas, bajo una caución juratoria -por ser la única viable, en atención a lo que se conoce sobre su situación económica
- junto con las demás condiciones que estime corresponder la magistrada a quo, sin costas en atención al resultado."
"advierto -ante todo
- que el encuadre legal escogido en el requerimiento de elevación a juicio -estafa-, sumado a que el causante carece de antecedentes, permite encuadrar la situación de Banegas en las dos hipótesis que contempla el artículo 316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación."
"Así, teniendo en cuenta dicha explicación y que por esta vía se viene expresando la voluntad de estar a derecho del imputado -que se estaría sometiendo a tratamiento de recuperación bajo la contención de un familiar directo, que lo acompañó a la defensoría-, concluyo que el riesgo de fuga que la apuntada incomparecencia permite presumir no reviste la entidad que se le asignó en la instancia anterior."
- Votos particulares/relevantes: El juez Divito fundó la decisión en los criterios citados; el juez Rimondi adhirió a la solución propuesta por el colega Divito. El juez Bruzzone se abstuvo de emitir voto conforme al art. 23 CPPN, por coincidencia con los preopinantes.
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