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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - STEYSS c/ VEGA, EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Capital Humano – STEYSS contra Vega Ezequiel por deuda derivada de boleta de deuda por $197.585,10. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de $197.585,1 más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAS con aplicación del artículo 730 del CCyCN si correspondiera.

Costas Notificacion Ejecucion fiscal Liquidacion administrativa Juzgado federal Ministerio de capital humano Ley 11.683 Art. 730 ccycn 1 Honorarios 3 umas Steyss Deuda $197.585


¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- STEYSS.

¿A quién se demanda?

VEGA, EZEQUIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por una deuda consignada en la boleta de deuda por la suma de $197.585,1 (más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra VEGA EZEQUIEL hasta hacerse íntegro pago a la actora de $197585.1, con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, con la previsión de aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si la regulación excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado; se encomendó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la liquidación de la deuda y se ordenaron notificaciones y la presentación de cédulas diligenciadas por la actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ra instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.

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