ARCA c/ INGENIEROS CONSULTORES ESPECIALISTAS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra INGENIEROS CONSULTORES ESPECIALISTAS SA por deuda tributaria de $5.721.549,22. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para su cobranza, imponiendo costas a la demandada e instruyendo medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco nacional.
¿A quién se demanda?
INGENIEROS CONSULTORES ESPECIALISTAS SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.721.549,22, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra INGENIEROS CONSULTORES ESPECIALISTAS SA y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.721.549,22 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se instruyó la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo; y se ordenó la liquidación administrativa de la deuda, la que podrá ser impugnada en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la resolución es unipersonal y firmada por el Juez Federal de 1ra. Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.
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