ARCA c/ SK AGRO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra SK AGRO S.A.S. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $7.110.647,15 más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando la forma de liquidación e imputación de fondos.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex-A.F.I.P.; representando al fisco).
¿A quién se demanda?
SK AGRO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el monto de $7.110.647,15 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra SK AGRO S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.110.647,15 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas de embargo e inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se reguló la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo y se dispuso la notificación administrativa de la liquidación de la deuda con plazo de cinco días para impugnación ante el tribunal.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal."
"De resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
"La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 a cargo del Dr. Alejandro Sanchez Freytes.
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