Logo

ARCA c/ NINO S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra NINO S.A. por $13.505.305,22. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta cobrar el capital e intereses, impuso costas a la demandada y reguló la forma de liquidación e impugnación administrativa.

Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Impugnacion administrativa Liquidacion administrativa Embargo bancario Deuda tributaria Art. 92 ley 11.683


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), promovente de la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

NINO S. A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $13.505.305,22 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra NINO S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $13.505.305,22 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron las reglas para la liquidación, notificación e impugnación administrativa y las medidas de embargo e inhibición en caso de ser necesarias. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ NINO S. A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº20973/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de NINO S. A. por la suma de $13505305.22 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
- "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar