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ARCA c/ POGONZA ESTER DEL VALLE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Pogonza Ester del Valle por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución por $21.689.672,42 más intereses, habilitando a la AFIP a ejecutar, ordenar embargos bancarios e inhibición general de bienes y condenando en costas a la demandada.

Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Juzgado federal Ley 11.683 42 Deuda $21.689.672


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al fisco.

¿A quién se demanda?

POGONZA ESTER DEL VALLE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $21.689.672,42 (capital) más intereses, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada por $21.689.672,42 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución, con facultad para trabar embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes; la AFIP practicará la liquidación de la deuda y esta podrá ser impugnada en el plazo de cinco días ante el Tribunal. (La descripción coincide con la parte dispositiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia y la parte resolutiva final es la decisión firme del tribunal interviniente.

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