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ARCA c/ PANELES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra PANELES S.A.S. por $8.273.776,66. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro hasta la integración del capital reclamada e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios por vía administrativa.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Deuda tributaria Ley 11.683 Estimacion administrativa de honorarios Imputacion de fondos Notificacion y plazo de impugnacion.


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), ejecutante fiscal.

¿A quién se demanda?

PANELES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $ 8.273.776,66, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución en contra de PANELES S.A.S., facultando a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.273.776,66 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se establecieron reglas sobre la estimación de honorarios, medidas de inhibición general de bienes ante registros y la imputación de fondos en caso de embargo bancario, así como el procedimiento de notificación y posibilidad de impugnación de la liquidación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ PANELES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº3054/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de PANELES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA por la suma de $ 8273776.66 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2.

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