ARCA c/ NUEVA ESTANCIA EL ROSARIO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra NUEVA ESTANCIA EL ROSARIO S.A. por $44.423.190,83. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago e impuso las costas a la demandada; ordenó además medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
NUEVA ESTANCIA EL ROSARIO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $44.423.190,83 por las obligaciones detalladas en la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra NUEVA ESTANCIA EL ROSARIO S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $44.423.190,83 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente; se indicó la procedencia de la imputación de fondos en caso de embargo bancario positivo; y se ordenó la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal. No hubo disidencias.
- Fundamentos principales (transcripción):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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