Logo

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO c/ RABOY, EMILSE s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Producción y Trabajo contra RABOY EMILSE por deuda de $3.000. El Juzgado Federal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $3.000 más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAs con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN.

Costas Honorarios Sentencia Liquidacion Ejecucion fiscal Umas Ministerio de trabajo Ley 11.683 Art. 730 ccycn Mandamiento de pago.


¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

¿A quién se demanda?

RABOY EMILSE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $3.000 conforme boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra RABOY EMILSE hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $3.000, más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, con la salvedad de que se aplicará la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si la regulación excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado; el Ministerio practicará la liquidación de la deuda y la notificará para que el demandado pueda impugnarla en 5 días; la ejecutante deberá acompañar las cédulas y planilla dentro del décimo día de practicadas las notificaciones. Esta decisión consta íntegramente en la parte resolutiva citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva que aquí se transcribe es la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar