CONTRERA, OMAR BERNARDINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recalculo de haber y movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró aplicable la Ley 27.426 para la movilidad del período, difirió el tratamiento de la PBU a la liquidación de sentencia e impuso las costas de la instancia de grado; confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONTRERA, Omar Bernardino (actor/pensionado).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (reajustes varios), incluida actualización de remuneraciones y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestiones relativas a aplicación de índices y retención del impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara declaró desiertos determinados agravios sobre la aplicación de los precedentes “Badaro” y “Volonté”; modificó la sentencia de fecha 19/08/2022 para tener presente lo expuesto respecto al haber inicial, declarar aplicable la Ley Nº 27.426 para la movilidad del haber previsional del actor en dicho período, diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución de sentencia e imponer las costas de la instancia de grado en el orden causado; confirmó en todo lo demás lo decidido por el magistrado de grado; e impuso las costas de esta Alzada en el orden causado, fijando honorarios para la representación de la actora en el 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "IV.
- En cuanto a la queja de la demandada referida a la aplicación de los precedentes de la CSJN in re “Badaro” y “Volonté”, cabe señalar que el Sr. Juez de grado no expresó nada al respecto. En virtud de ello, se declaran desiertos dichos agravios conforme arts. 265 y 266 del CPCCN."
2) "II.
- Modificar la sentencia de fecha 19 de agosto de 2022 dictada por el entonces Sr. Juez Federal Nro. 1 de Córdoba, y en consecuencia: a) tener presente lo aquí expuesto respecto al haber inicial; b) declarar aplicable la Ley Nº 27.426 para la movilidad del haber previsional de la actora en dicho período; c) diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución de sentencia y d) imponer las costas de la instancia de grado en el orden causado."
3) "VI.
- Respecto al planteo referido a la actualización de la PBU, esta sala ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal En el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos."
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia relevante en el bloque resolutorio; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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