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MASSAGLI, DANIEL JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por recálculo de haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación de los índices ISBIC y del precedente Badaro para el caso, ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426 y confirmó el resto del pronunciamiento, con costas a la ordenada.

Costas Movilidad Anses Pbu Badaro Reajustes previsionales Isbic Ley 27.426 Topes art. 9/24.463 Articulos 9/25/26 ley 24.241


¿Quién es el actor?

Massagli, Daniel Jesús.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional — reclamo de recálculo de la PBU, PC y PAP y metodología de actualización del haber inicial y movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio relativo a la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y el interés del 6% anual; modificó la sentencia de fecha 14/08/2023 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y la aplicación del fallo “Badaro” para la movilidad del haber del actor, ordenando actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método de la ley 27.426; y confirmó lo demás resuelto por el juez de grado. Se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se reguló el honorario de la parte actora en el 30% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." 2) "En este sentido, se ha pronunciado la Cámara Federal de la Seguridad Social... En función de lo expuesto, corresponde confirmar lo allí dispuesto conforme las pautas aquí dadas." 3) "Respecto al cuestionamiento de la parte actora atinente a la actualización de la P.B.U., ... se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga'... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' ... desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006..." 4) "Declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en cuanto al agravio referido a la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA y por el interés fijado del 6% anual, conforme los artículos 265 y 266 del CPCCN." 5) "En virtud de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida debiendo tenerse en cuenta lo aquí expuesto."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el decisorio final; el bloque dispositivo final expresa la decisión mayoritaria.

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