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SUAREZ, JUANA BEATRIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó el reajuste de haberes previsionales frente a ANSES. La Cámara Federal de Córdoba declaró parcialmente desierto el agravio sobre la PBU, modificó la sentencia de grado para declarar constitucional la Ley 27.426 y ordenar costas en primera instancia, y confirmó la restante parte de la sentencia aplicando el precedente Villanustre.

Costas Apelacion Indexacion Seguridad social Anses Reajuste de haberes Pbu Villanustre Isbic Ley 27.426


¿Quién es el actor?

SUAREZ, Juana Beatris (actora/pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes / determinación del haber inicial y su posterior actualización por trato discriminatorio o incorrecta aplicación de índices y normativa previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del agravio sobre la actualización de la PBU; se modificó la sentencia de fecha 3/11/2023 para declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 en lo relativo a la movilidad del haber de la actora y se impusieron las costas de primera instancia en el orden causado; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio, debiendo tenerse presente la aplicación del precedente "Villanustre"; y se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado. (Texto conforme al pronunciamiento final del tribunal).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
- "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 ...). En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."
- "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
- "En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la de la Cámara por mayoría.

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