SUAREZ, JUANA BEATRIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de haberes previsionales frente a ANSES. La Cámara Federal de Córdoba declaró parcialmente desierto el agravio sobre la PBU, modificó la sentencia de grado para declarar constitucional la Ley 27.426 y ordenar costas en primera instancia, y confirmó la restante parte de la sentencia aplicando el precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, Juana Beatris (actora/pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes / determinación del haber inicial y su posterior actualización por trato discriminatorio o incorrecta aplicación de índices y normativa previsional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del agravio sobre la actualización de la PBU; se modificó la sentencia de fecha 3/11/2023 para declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 en lo relativo a la movilidad del haber de la actora y se impusieron las costas de primera instancia en el orden causado; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio, debiendo tenerse presente la aplicación del precedente "Villanustre"; y se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado. (Texto conforme al pronunciamiento final del tribunal).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
- "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 ...). En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."
- "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
- "En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la de la Cámara por mayoría.
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