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PEREYRA, VICENTE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: declaró mal concedido el recurso del actor, dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC del fallo Blanco y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al método previsto en la Ley 27.426, declarando la constitucionalidad de esa norma; confirmó lo demás y fijó las costas en el orden causado.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Reajuste de haberes Isbic Movilidad previsional Fallo blanco Ley 27.426 Jurisprudencia corte suprema.


¿Quién es el actor?

Vicente Ricardo Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y recálculo del haber inicial; impugnación por aplicación de índices de actualización (ISBIC / método Ley 27.426), declaración de inconstitucionalidad de normas y cuestionamientos sobre retención del Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada respecto de agravios sobre el precedente “Badaro” y la Ley 27.541; modificó la sentencia de 9/10/2023 para dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC del fallo "Blanco" y ordenó que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método previsto en la Ley N° 27.426, declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad en el período del caso, confirmó la sentencia en lo demás, e impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En conclusión, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación articulado por la parte actora y por no contestados los agravios." "Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que... sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." "Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." Además, respecto a costas y honorarios: "las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora... como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva finaliza como decisión de la Cámara.

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