BRACAMONTE, NORA NOEMI c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad para obtener una pensión no contributiva. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y mantuvo el plazo de cumplimiento y la regulación de honorarios fijada en 7 UMA, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Nora Noemí Bracamonte.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para obtener el reconocimiento y pago de una pensión no contributiva por invalidez, con petición de remisión a cumplimiento en plazo determinado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 03/09/2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regularon honorarios por las razones expresadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, se debe tener en cuenta que nos encontramos frente a un beneficio de naturaleza previsional, es decir, de contenido alimentario, el cual exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, sin desnaturalizar los fines tenidos en cuenta en su establecimiento, no se vea afectado el objetivo de proporcionar la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria (conforme Fallos 293:304, 294:94, 307:135, 311:1644 y causa 'Hussar, Otto c/ A.N.Se.S'). Por lo tanto, atento que el plazo determinado por el Juez de grado -20 días
- resulta razonable, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en este punto."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
"En virtud de ello y atento el resultado arribado, las costas se impondrán en el orden causado. No se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento que ha actuado por derecho propio ni a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 y 13 de Ley N°27.423)."
- Votos/diferencias: El texto señala que el Dr. Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto; se menciona que en otra causa el juez quedó en minoría respecto de otros integrantes de la Cámara, pero en el acuerdo que resuelve (la Parte Resolutiva) la decisión es unánime en confirmar la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: