LAVALVA, JUAN CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó reajuste de haberes previsionales por movilidad contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426; además declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 y confirmó la restante parte de la sentencia.
¿Quién es el actor?
LAVALVA, JUAN CARMELO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por recálculo y reajuste del haber previsional (reajustes por movilidad) y determinación de la metodología de actualización de las remuneraciones y otros aspectos vinculados (PBU, topes, impuesto a las ganancias, intereses, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 20/03/2024 en lo que respecta a la metodología de actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial, dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenando que se actualicen conforme al método previsto en la Ley 27.426 y concordantes según la fecha de obtención del beneficio; declaró la constitucionalidad de las Leyes Nº 27.426 y Nº 27.541 para la movilidad del haber del actor; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios de la parte actora en el 30% a liquidarse en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y su aclaratoria y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
"En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuado por el Juez de grado, ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes..."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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