NARANJO, NORBERTO GABRIEL c/ (ANDIS) AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad por demora en trámite de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó el despacho del expediente, impuso costas por el orden causado y rechazó la regulación de honorarios por existir actuación por derecho propio.
¿Quién es el actor?
Naranjo, Norberto Gabriel.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa relativa a la tramitación de una Pensión No Contributiva por Invalidez (expte. administrativo N° 04123143668789055000001).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Sentencia de fecha 13/08/2025 del Juez Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó a ANDIS despachar las actuaciones relativas al trámite administrativo en el plazo de veinte días bajo apercibimiento del art. 29 de la Ley 19.549, e impuso las costas por el orden causado; no se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada del actor ni de la representante legal de la demandada por las razones allí expuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso. Por lo tanto, el agravio en este punto no puede prosperar."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
"En virtud de ello y el resultado arribado, las costas se impondrán por el orden causado (conf. art. 68 -2da parte
- del CPCCN). No se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento que ha actuado por derecho propio; ni a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 y 13 de Ley N°27.423)."
- Votos/diferencias relevantes: El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto en el fallo; en el cuerpo del voto se deja constancia de que ha formulado postura distinta en precedente (señalado como en minoría en otra causa), pero en estos autos no se advierte disidencia que modifique la parte resolutiva firmada por la Cámara.
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