GROSSO, RUBEN JORGE c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional contra ANSES por descuentos indebidos en haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reformular la planilla de liquidación por observaciones del perito-contador, además de imponer las costas de ambas instancias y dejar sin efecto la regulación de honorarios de grado.
¿Quién es el actor?
Rubén Jorge Grosso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional por descuentos indebidos aplicados sobre haberes (tope del art. 9 de la Ley 24.463 y conceptos vinculados), con liquidación de suma adeudada; impugnación de planilla de liquidación aprobada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 30/09/2024 y ordenó que el Juzgado de grado reformule la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presentes las observaciones indicadas; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De las presentes actuaciones surge que, conforme la planilla aprobada mediante sentencia de ejecución de fecha 30 de septiembre de 2024, presentada por la parte actora el día 05/09/2024 y agregada en autos con fecha 22/08/2024, en lo que respecta al agravio sobre el descuento de la obra social, no se verifica en planillas, quedando a criterio del Tribunal su consideración. Por lo expuesto, concluyo que el informe pericial contiene la observación señalada precedentemente."
"Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva que -como se sabe
- no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado."
"Atento el resultado arribado precedentemente, los restantes agravios han devenido en cuestión abstracta."
"En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN ... Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto que integra la parte resolutiva final.
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