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CALERO PORTILLA, JULISSA ROSSANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora demandó a ANSES solicitando el retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al entender que la patología que determinó la incapacidad existía antes de la afiliación y que procede aplicar la normativa sobre declaración jurada de salud.

Costas Fallo plenario Seguridad social Declaracion jurada de salud Monotributista Anses Retiro por invalidez Incapacidad preexistente Aportante irregular Decreto 300/97


¿Quién es el actor?

Julissa Rossana Calero Portilla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que ANSeS conceda retiro transitorio por invalidez (beneficio denegado por resolución de ANSeS de fecha 22/12/2017).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, modificó la resolución de fecha 2/10/2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba y, en consecuencia, rechazó la demanda incoada por Julissa Rossana Calero Portilla; además impuso las costas en el orden causado, sin regulación de honorarios por las razones allí expuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI.
- Descripto el marco normativo resulta importante señalar que en atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente que informe adecuadamente acerca de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud, ni establezca un procedimiento claro, secuencial y excluyente respecto de cada una de las etapas a cumplir. En caso de verificarse su omisión, corresponderá examinar las circunstancias particulares de cada situación, a fin de determinar si ha existido o no una conducta fraudulenta o maliciosa dirigida a obtener indebidamente un beneficio previsional (ver Sentencia Plenaria dictada en autos: “ARIAS, Oscar Alejandro c/ANSES s/Amparo Ley 16.986" Expte. N° 171/2022/CA2)." "VII.
- Sentado lo expuesto y conforme surge de las constancias de la prueba aportada a la causa por la parte actora al iniciar la demanda, la Sra. Calero Portilla contaba con 34 años, 11 meses y 20 días de edad a la fecha de la solicitud del beneficio, esto es 18/8/2017. Asimismo, cabe poner de resalto que del Dictamen de Comisión Medica de fecha 16/11/2017 digitalizado al iniciar la acción, surge que la actora padece de un 70% de incapacidad. Ahora bien, haciendo un profundo estudio del Dictamen emitido, surge de los antecedentes de la enfermedad actual, que la actora a los pocos meses de nacer padeció de hemiplejia espástica a posteriori de convulsión febril. Asimismo, surge del Dictamen que la actora padece hemiparesia derecha secundaria a lesión estructural encefálica con lo cual se considera su incapacidad. De lo expuesto se concluye que la Patología determinada en el Dictamen, era padecido por la Sra. Calero Portilla, antes de adherirse al regimen, es decir previo a afiliarse." "En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda incoada por la señora Julissa Rossana Calero Portilla por los fundamentos aquí expuestos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por el acuerdo que suscriben los Sres. Jueces.

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