ROMERO, OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSES por monto de haberes y PBU. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado del 08/04/2024 en todos sus términos y rechazó los agravios relativos al recálculo de la PBU, la retención del Impuesto a las Ganancias y la consideración de la liquidación practicada por ANSES.
¿Quién es el actor?
ROMERO, OSCAR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (reajuste del Haber jubilatorio, PBU, PC, PAP; impugnación por retención del Impuesto a las Ganancias; liquidación de sentencia).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 08/04/2024 dictada por el Juez Federal de San Francisco en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios, excepto la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte actora, cabe analizar que de las constancias de autos se advierte que dicha parte en la demanda impetrada solicitó que se recalculen las prestaciones que conforman el Haber jubilatorio -PBU; PC; PAP-. Por consiguiente, en la Sentencia que se ejecuta de fecha 01/02/2019 dictada por el A-quo, el mismo señala que no surgen errores para el cálculo de la PBU. Por lo tanto, dicho decisorio quedó firme, consentido y en condiciones de ser ejecutoriado en los términos que allí se dispusieron. En efecto, la interesada nada dijo oportunamente, motivo por el cual se ha operado la preclusión de verter un planteo en tal sentido. Así, implica que las resoluciones, ya sea administrativa o judicial, hacen cosa juzgada, no pudiendo volver sobre ellas y modificar lo decidido. En resumen, la queja de la parte actora debe desestimarse por la razón expuesta, sin más consideraciones."
"III.
- Ingresando al análisis del agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N°20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Bajo tal orden de ideas ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores ... Por lo tanto, el recurso de apelación no puede prosperar."
"IV.
- Respecto del agravio formulado por la accionada en cuanto sostiene que no se habría considerado la liquidación de sentencia por ella efectuada, corresponde señalar que de la planilla pericial presentada por la parte actora con fecha 01/09/2023 surge considerado el pago realizado por ANSES en el mensual 07/2023, por la suma de $4.319.597,56. Por lo tanto, el agravio en este punto tampoco puede prosperar."
"V.
- En relación con la imposición de costas en la Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN ... En función de ello y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). Diferir la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad, no efectuándose lo propio para la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2 de la ley arancelaria N° 27.423, aplicable al caso de autos)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión es del acuerdo colegiado.
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